A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Sequera Vargas Carlos Vicente Y Otras·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Finalidad
- Se confirma rechazo por carecer de claridad, especificidad y suficiencia demanda de inconstitucionalidad
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la corrección no superó las falencias argumentativas advertidas en el auto de inadmisión.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que el magistrado sustanciador no incurrió en un yerro o arbitrariedad al rechazar la demanda.
Por el contrario, se destacó que no valoró de manera excesivamente formalista el cumplimiento de los requisitos exigidos para estructurar adecuadamente el concepto de la violación ni impuso cargas desproporcionadas con el fin de obstaculizar el acceso de los demandantes a la justicia constitucional.
Con base en lo anterior se NEGÓ el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NEGAR el recurso de súplica presentado por el señor Carlos Vicente Sequera Vargas en contra del auto del 19 de agosto del 2025, proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mediante el cual se rechazó la demanda propuesta en contra de la Ley 1654 de 2013, "[p]or la cual se otorgan facultades extraordinarias pro tempore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su Régimen de Carrera y situaciones administrativas", y del Decreto Ley 20 de 2014, "[p]or el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas".
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en el presente auto, ARCHIVAR el expediente D-16.765.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.